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Concurso de acreedores Almedal Sa

El 13-09-2011, Almedal Sa, en PUERTO DE LA CRUZ (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es A35457258. La actividad (principal) de Almedal Sa es servicios de alojamiento.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Almedal Sa
Localidad:
PUERTO DE LA CRUZ
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A35457258
Número de insolvencia:
A35457258
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LEOPOLDO COLOGAN ZULUETA (UB LA PAZ ) 12
38400 PUERTO DE LA CRUZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-07-2013
A130041030
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Cedula de notificación

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.-

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 31/11, de la Entidad Almedal, S.A., se ha dictado Sentencia de 20/03/13 y Auto de 21/06/13, cuyos puntos principales, son del tenor literal siguiente:"... Fallo: Se aprueba el convenio presentado por Almedal, S.A., aceptado en el junta de acreedores celebrada el 27/02/13, cesando los efectos de la declaración de concurso... Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso y para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme... Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte dias, que se tramitará con carácter preferente... Así lo pronuncio, mando y firmo..." "... Antecedentes de Hecho: Único.-Con fecha 20 de marzo de 2013 se dictó sentencia de aprobación del convenio en cuyo fallo se omitió acordar la apertura de la sección de calificación y emplazar por diez días desde la última publicación a cualquier persona que acredite interés legítimo para que se persone en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, pronunciamiento que procede añadir... Acuerdo.-Completar la sentencia de 20 de marzo de 2013 en la forma indicada en los hechos de esta resolución... Modo de impugnación.-Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio(Art 214.4 LEC)... Así lo dispone, manda y firma D./D.ª Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, doy fe..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento (art 168.1 LEC.) a todos los acreedores, mediante su publicación gratuita en el B.O.E. y periódico-diario "El Día" (Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de junio de 2013.- El /La Secretario Judicial.

27-10-2012
A120071156
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 31/11, de la Entidad Almedal, S.A., se ha dictado Auto el 03/10/12, que es del tenor literal siguiente:. ..Parte Dispositiva: Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de Convenio, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el deudor pueda solicitar la liquidación. -...Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la Junta que tendrá lugar en la Sala de vistas de este Juzgado el próximo día 27/02/2013, a las 10.00 horas... Acuerdo: autorizar al miembro de la Administración Concursal, don Emilio González Bilbao, con DNI n.º 14581224Y, para presidir la junta que se celebrará el día 27/02/13, a las 10,00 horas....Fórmese la Sección Quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase común de convenio... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC- artículo 98 LC... Así lo acuerda, manda y firma la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, doña Ana Férnandez Arranz. Doy fe..."-

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores, mediante su publicación gratuita en el BOE y periódico diario "El Día" (Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de octubre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

17-04-2012
A120021200
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Cédula de notificación

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 31/11 de la Entidad Almedal, S.A., se ha dictado Diligencia de Ordenacion el 01/03/12, que es del tenor literal siguiente... "Diligencia de Ordenación del /La Secretario /a Judicial... D./Dña. Cristo Jonay Perez Riverol... En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2012... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración concursal (registro 1201/12), queden unidos, y téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 96.1 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el períodico-diario "El Día", y en el tablón de anuncios de este Juzgado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 de mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez dias para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Art.12, puntos CUATRO, CINCO y SEIS, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-.. ..MODO IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.. .Lo dispongo y firmo. Doy fe... El/La Secretario Judicial..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores, mediante su publicación gratuita, en el B.O.E.y periódico-diario "El Día" (Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

13-09-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso», que tiene carácter de voluntario ordinario a «ALMEDAL SA, CIF A35457258» y se decIara abierta la fase común del concurso. Se nombra a «D. EMILIO GONZALEZ BILBAO, LETRADO, DON VALERO BIARGE SANJOAQUIN, AUDITOR, Y ENDESAENERGIA XXI SLU, MIEMBROS DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL» que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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