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Concurso de acreedores terminado Tecalgran Sl

El 07-12-2011, Tecalgran Sl, en O PORRIÑO (Pontevedra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36415552. La actividad (principal) de Tecalgran Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tecalgran Sl
Localidad:
O PORRIÑO
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36415552
Número de insolvencia:
B36415552
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL GRANXA 0
36400 O PORRIÑO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-04-2016
A160015218
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don José Luís Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 173/2011A, por auto de fecha 18 de febrero de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Tecalgran, Sociedad Limitada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Tecalgran, Sociedad Limitada, con CIF B36415552 con domicilio en Polígono de A Granxa parcela 143, 144, O Porriño Pontevedra, con los efectos legales inherentes.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4. Se acuerda la inscripción en los registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de Impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal)

Así lo manda y firma Su Señoría. Doy fe.

Pontevedra, 18 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

05-01-2012
A110094530
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I Declaración de concurso 173/2011 se ha dictado a instancias de Tecalgrán, Sociedad Limitada, en fecha 7 de diciembre de 2011 Auto de declaración de Concurso del deudor Tecalgran, Sociedad Limitada, con CIF B-36.415.552, con domicilio en Polígono Industrial A Granxa, parcelas 143-144 de Porriño.

2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantías, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del titulo o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 7 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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