Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Pixel Play Sl.

El 22-10-2014, Pixel Play Sl., en OLEIROS (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B70332721. La actividad (principal) de Pixel Play Sl. es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pixel Play Sl.
Localidad:
OLEIROS
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B70332721
Número de insolvencia:
B70332721
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ICARO, 24 - BJ 0
15173 OLEIROS
Mostrar en tarjeta
-
CL :
BRONCE (POL IND), PAR D 10 NAV 4 0
15100 CARBALLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-02-2015
A150003444
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 13/15-N seguido ante este Juzgado a instancia de la Procuradora doña María Alonso Lois en nombre y representación de la entidad Almacén y distribución de plásticos Vicman, S.L., el día 13 de enero de 2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Declaro el estado de concurso voluntario ordinario de la sociedad de capital "Almacén y Distribuciones de Plásticos Vicman, S.L.", con su domicilio social, sito en la localidad de Oleiros (La Coruña), C/ Ícaro, 24, bajo, código postal 15.172. Está inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al tomo 3452 del Archivo, Sección General, folio 160, hoja número C-48.714, inscripción 1.ª, y con CIF B70332721

2. Declaro concluso el concurso por insuficiencia de masa activa y en consecuencia, procede acordar la extinción de la sociedad de capital instante "Almacén y distribuciones de plásticos Vicman, S.L.", con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil antedicho, al que se librará el oportuno mandamiento a tal efecto luego sea firme la presente resolución y que contendrá testimonio de la presente resolución con declaración de firmeza la misma.

3. Los deudores la sociedad de capital "Almacén y Distribuciones de Plásticos Vicman, S.L.", quedan responsables del pago de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

4. Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal (si éste estuviera en funcionamiento). A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado así como los despachos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la sociedad instante del concurso y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense a la representación procesal del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los.mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Notifíquese en legal forma la presente resolución haciéndose saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Jugado para ante la llustrísima Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que resulte legalmente exigible y previo pago de las tasas que en su caso resulten aplicables. El plazo para interponer el recurso ·de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación de esta resolución, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Ilustrísima, Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña. Doy fe.

La Coruña, 19 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

12-11-2014
A140055574
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm 433/14-M, seguido ante este juzgado a instancia del Procurador D. Jaime del Río Enrique, en nombre y representación de la entidad Pixel Play, S.L., se ha dictado resolución con fecha 22/10/14 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1.- Declaro el estado de concurso voluntario abreviado de la sociedad de capital "Pixel Play, S.L.", con su domicilio social, sito en la localidad de Oleiros (A Coruña), C/ Ícaro, 24, bajo, código postal 15172. Está inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3452 del Archivo, Sección General, folio 160, hoja número C-48.714, inscripción 1.ª, y con CIF B-70332721.

2.- Declaro concluso el concurso por insuficiencia de masa activa y en consecuencia, procede acordar la extinción de la sociedad de capital instante "Pixel Play, S.L.", con la consiguiente cancelación de su inscripción en el registro mercantil antedicho, al que se librará el oportuno mandamiento a tal efecto luego sea firme la presente resolución y que contendrá testimonio de la presente resolución con declaración de firmeza la misma.

3.- Los deudores la sociedad de capital "Pixel Play, S.L.", quedan responsables del pago de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares

4.- Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial Del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal (si este estuviera en funcionamiento). A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado, así como los despachos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la sociedad instante del concurso y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense a la representación procesal del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Notifíquese en legal forma la presente resolución haciéndose saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que resulte legalmente exigible y previo pago de las tasas que en su caso resulten aplicables. El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación de esta resolución, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de La Coruña. Doy fe.

A Coruña, 23 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos