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Concurso de acreedores terminado Cerceda Estructuras Metalicas Sa

El 03-11-2011, Cerceda Estructuras Metalicas Sa, en O PINO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es A15654346. La actividad (principal) de Cerceda Estructuras Metalicas Sa es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cerceda Estructuras Metalicas Sa
Localidad:
O PINO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A15654346
Número de insolvencia:
A15654346
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
MORZOS (ENCORBAS SAN ROMAN) 0
15823 O PINO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-01-2019
A190002212
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D.ª Cristina Martínez García, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Órgano judicial sección I declaración concurso 0000427/2011 N se ha dictado en fecha 31 de julio de 2018 auto declara concluso el procedimiento concursal referente al deudor Cerceda Estructuras Metálicas, S.L., con CIF A-15654346, habiéndose acordado lo siguiente:

1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 427/2011 de la entidad mercantil Cerceda Estructuras Metálicas, S.A., provista de CIF A-15654346 domiciliada en lugar de Morzos, s/n, Morzós-Encrobas 1587, San Román-Cerceda, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 2114 del archivo, sección general, al folio 187, hoja número C-21506, por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado registro.

5.-Librense mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial de Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Comuniquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimiento de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.-En lo que respecta a la cantidad de 398,35 E reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10, informe final de aplicación del citado saldo.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma D.ª Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado.-Juez del Juzgado e lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy fe.

A Coruña, 31 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

25-06-2013
A130037541
 
  • Aprobación del convenio
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 427/11 se ha dictado el 5/9/12 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Cerceda Estructuras Metálicas, S.A., A-15654346 y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 11/7/2012.

La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que debe interponerse en el plazo de veinte días con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido.

A Coruña, 19 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

22-11-2011
84501
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 0427/2011-L por auto de 3 de noviembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor/deudora Cerceda Estructuras Metálicas, S.L., con CIF número A-15654346, con domicilio en Lugar de Morzos s/n, Morzos - Encrobas, 15187, San Román - Cerceda y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Santiago de Compostela.

2.º Que el deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado de liquidación en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El Plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único el economista don Diego Comendador Alonso.

A Coruña, 9 de noviembre de 2011.- La Secretaria, Sandra Pérez Gómez.

Informes
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