D./Dña. Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 394/2009 Necesario, de la deudora Concursada Marina Domas CÃa. de Obras, S.L., con CIF n.º B-97363485, con domicilio en la calle Colón, n.º 16, Bellreguard (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 10 de septiembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado - 394/2009 Necesario, de la deudora Concursada Marina Domas Cía. de Obras, S.L., con CIF Nº B-97363485, con domicilio en la Calle Colón n.º 16 de Bellreguard (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11 de abril de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo puedan personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 11 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Victor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal,
Por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Necesario n.º 394/2009, habiéndose dictado en fecha 3 de junio de 2010, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso de acreedores de Marina Domas CIA de Obras, S.L., con domicilio en calle Colón, n.º 16, Bellreguard (Valencia) y CIF n.º B-97363485, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, Sección 8, hoja 92594.
Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 3 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.