Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Argon Procons Sl

El 14-10-2011, Argon Procons Sl, en FORMENTERA DEL SEGURA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54173976. La actividad (principal) de Argon Procons Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Argon Procons Sl
Localidad:
FORMENTERA DEL SEGURA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54173976
Número de insolvencia:
B54173976
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS MAPAS 0
03179 FORMENTERA DEL SEGURA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-05-2021
A210027344
 
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 20/04/21 en el procedimiento con número de autos 000455/2011 y NIG 03065-66-2-2011-0000551, se ha declarado la reapertura del Concurso Abreviado del concursado ARGON PROCONS, S.L., con CIF n.º B-54173976, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador D.ª María José Carbonell Arbona.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Luis Marco Torres, Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Elche con domicilio postal para notificaciones y para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC: Avenida Comunidad Valenciana, 19, 11, Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: abogados@luismarco-abogados.com

La reapertura del concurso determina el mantenimiento de los efectos disolutorios y de cese de administrador social de la mercantil concursada de acuerdo con la liquidación abierta en su día y que se habrá de continuar ahora en la sección quinta.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de reapertura de concurso conforme al artículo 552 del TRLC.

Elche, 27 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

05-08-2014
A140039510
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000455/2011, siendo la concursada ARGON PROCONS, S.L., con CIF n.º B-54173976 y NIG 03065-66-2-2011-0000551, en el que se ha dictado Auto de fecha 21/07/2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluida la liquidación y se declara concluso el Concurso de Acreedores de Argon Procons, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de Argon Procons, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 22 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

21-04-2012
A120022133
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en el Concurso Abreviado - 000455/2011, referente al concursado Argón Procons, S.L., CIF n.º B-54173976 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3121, folio 205, hoja A-102997, inscripición 1.ª, por auto de fecha 05/04/11, se ha acordado lo siguiente:

1. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación sin declaración de fin de fase común.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente.

Elche, 11 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

28-01-2012
A120002291
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000455/2011, siendo la concursada ARGON PROCONS, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 05/01/2012, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 5 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

03-11-2011
77188
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000455/2011, habiéndose dictado con fecha 14 de octubre de 2011, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Argon Procons, S.L., con domicilio en calle Los Mapas, s/n, Formentera del Segura (Alicante), CIF n.º B-54173976, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3121, Folio 205, Hoja A-102997, Inscripción 1.ª, representada por la Procuradora doña María Josefa Carbonell Arbona.

Facultades del concursado: Intervenido.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC.

Elche, 17 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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