Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado - 000347/2012 - R, de la mercantil Disdur, S.L., con domicilio en la calle Alicante, n.º 16, naves 3 y 4, de Finestrat y CIF número B-53862934, en cuyo seno, con fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte Dispostiva
1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe."
Alicante, 26 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.