Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Mobles Ter Sa

El 16-06-2011, Mobles Ter Sa, en LA CELLERA DE TER (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A17062134. La actividad (principal) de Mobles Ter Sa es fabricación de muebles.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mobles Ter Sa
Localidad:
LA CELLERA DE TER
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A17062134
Número de insolvencia:
A17062134
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BARCA 2
17165 LA CELLERA DE TER
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-09-2020
A200038813
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Girona,

Hago saber que: En el concurso abreviado 177/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Mobles Ter S.A.m con CIF-A17062134, con domicilio en Calle Poligono Industrial Sant Benet de Parlem 9, 17165 de la Cellera de Ter (La).

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de Administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Girona, 2 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.

16-01-2012
A120000709
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 177/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la Fase de Convenio y señalamiento de junta, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Mobles Ter, S.A.

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 9 de febrero de 2012, a las 10 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado ( artículo 191 Ley Concursal ).

Notifiquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al Boletín Oficial del Estado y entréguese al Procurador de la concursada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 párrafo 2º. del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo de 2009, en relación con la disposición transitoria 2ª, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio ( artículo 111.3 de la Ley Concursal).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

En cumplimiento del Real decreto 3/2009 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de fin de fase común, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículo 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

En Girona, 19 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

28-12-2011
93292
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario número 177/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la Fase de Convenio y señalamiento de junta, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Mobles Ter, S.A.

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 9 de febrero de 2012, a las 10 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 Ley Concursal).

Notifiquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al Boletín Oficial del Estado y entréguese al Procurador de la concursada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 párrafo 2.º del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo de 2009, en relación con la disposición transitoria 2.ª, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 Girona, de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de fin de fase común, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

En Girona, 2 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

29-07-2011
59555
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona:

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 177/11, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Mobles Ter S.A..", con domicilio en zona industrial de Sant Benet de Pallerm s/n de la Cellera de Ter, CIF número A17062134, siendo designados como administradora concursal a doña María del Huerto Otegui.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

En Girona, 16 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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