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Concurso de acreedores Crevisa S.L.

El 23-05-2011, Crevisa S.L., en NOVELDA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03158003. La actividad (principal) de Crevisa S.L. es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Crevisa S.L.
Localidad:
NOVELDA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03158003
Número de insolvencia:
B03158003
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SENTENERO 97
03660 NOVELDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-03-2021
A210012444
 

Edicto

Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber:

Que en el procedimiento concurso ordinario n.º 199/2011 seguido frente a Crevisa, S.L., con domicilio social sito en Novelda, C/ Sentenero, n.º 97, CIF: B-03158003; inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1276, folio 52, hoja número A-5.388, inscripción 1.ª y siguientes, el día 10-12-2020, se ha dictado auto que contiene el siguiente particular:

"La concusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Se declara la extinción de la entidad mercantil Crevisa, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC):"

Alicante, 2 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.

28-05-2012
A120038313
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario - 000199/2011 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Crevisa, S.L., con domicilio social sito en Novelda, calle Sentenero, n.º 97 y C.I.F. número B03158003, se ha dictado auto de fin de la fase común de fecha cinco de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 1/ 2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de deposito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recuso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

La exigencia de este depósito es compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Al efectuar el ingreso deberá hacerse constar en el campo referido al concepto: "Depósito por Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate.

Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio.

Si se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente deberán hacerse tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo la fecha de la resolución objeto de recurso con el formato dd/mm/aaaa.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el deposito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado. N.º de cuenta: 2732 0000 85 (N.º de demanda) (Año).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Juan Manuel Obregón Beltrán, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 5 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

26-10-2011
76312
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (Voluntario, Ordinario) Nº 199/11-D de los seguidos en este Juzgado y de la mercantil "Crevisa, S.L." (con domicilio social sito en Novelda, C/ Sentenero nº 97, CIF: B-03158003; inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1276, folio 52, hoja número A-5.388, inscripción 1ª y siguientes), se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado Providencia, de fecha 7-10-2011, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del Incidente Concursal (art. 194 y ss. LC).

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 7 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

16-06-2011
48939
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso de Acreedores (Voluntario, Ordinario) n.º 199/2011-D en cuyo seno, en fecha 23 de mayo de 2011, se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a "Crevisa, S.L." (con domicilio social sito en Novelda, c/ Sentenero, n.º 97, CIF: B-03158003, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1276, folio 52, hoja número A-5.388, inscripción 1.ª y siguientes).

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Alicante, 23 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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