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Concurso de acreedores Diamond Azul Bay S.L.

El 02-05-2011, Diamond Azul Bay S.L., en PIERA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63595987. La actividad (principal) de Diamond Azul Bay S.L. es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Diamond Azul Bay S.L.
Localidad:
PIERA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63595987
Número de insolvencia:
B63595987
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANT JOAN BAPTISTA - UR CAN CANALS 1
08784 PIERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-06-2011
42599
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Merantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el nº 1099/2010 B se ha declarado el concurso necesario de fecha 2 de mayo de 2011 de la mercantil Diamond Azul Bay, S.L., con N.I.F nº B-63595987 y domicilio en c/ Juan Bautista, nº 1, de la Urbaniz. Can Canals de la Piera (actualmente en ignorado paradero), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio del escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Plta. 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 1099/2010B, en el plazo de quince días, a contar desde el dia siguiente a la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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