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Concurso de acreedores terminado Maderas Raimundo DiAz Sa

El 09-03-2011, Maderas Raimundo DiAz Sa, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A28117398. La actividad (principal) de Maderas Raimundo DiAz Sa es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Maderas Raimundo DiAz Sa
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A28117398
Número de insolvencia:
A28117398
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DOCTOR ARCE 14
28002 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-01-2013
A130002883
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña María Luisa Pariente Vellisca Secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 42/2011 se ha dictado Sentencia de fecha 15 de enero de 2013 por la que se aprueba el convenio propuesto) cuya parte dispositiva es como sigue:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Maderas Raimundo Díaz, S.A. (RADISA) que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

4. Líbrense mandamiento al Registro Mercantil, a para la inscripción de la sentencia.

5. Ábrase la Sección Sexta de Calificación encabezada por testimonio del presente auto. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la última publicación del mismo edicto, el administrador concursal deberá emitir un informe sobre la calificación del concurso con propuesta de resolución.

Se requiere a la representación procesal de la concursada a fin de que presente en el plazo máximo de tres días copia en soporte digital de su demanda de solicitud del presente concurso y de los documentos adjuntos a la misma para su inclusión en la sección 6.ª

Madrid, 17 de enero de 2013.- Secretario judicial.

25-06-2012
A120045229
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 42/11, referente al concursado "Maderas Raimundo Díaz, S.A." (RADISA), se ha dictado con fecha 13 de junio de 2012 Auto que abre la fase de convenio cuyo fallo es el siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del concursado "Maderas Raimundo Díaz, S.A." (RADISA), con CIF A-28117398, con domicilio social en el paseo Imperial, números 40-42, de Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.918, folio 106, sección octava, hoja M-96798, inscripción 27.ª

2. Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

3. Se acuerda tramitar la fase de convenio por la vía escrita, señalando como fin del plazo para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio el del día 13 de septiembre de 2012.

4. Sólo se podrán presentar propuestas de convenio conforme al artículo 113.2 hasta un mes anterior al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior (teniendo en cuenta que el mes de agosto no se computa plazo).

5. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación de la Administración concursal en la Secretaría del Juzgado, se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusión del plazo prevista en el párrafo tercero.

6. Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103.

Para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos deberán constar en los autos dicha revocación en el plazo previsto en la regla primera.

7. Anúnciese la tramitación escrita de la fase de convenio y el señalamiento de la fecha límite para la presentación de adhesiones o votos en contra por medio de edictos que se fijarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado.

8. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de convenio, librándose los oportunos mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciado.

Madrid, 13 de junio de 2012.- Secretario judicial.

17-03-2011
16909
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento n.º 42/2011, por auto de fecha 9 de marzo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Maderas Raimundo Díaz, S.A. (RADISA), con C.I.F: A-28117398, con domicilio social en el Paseo Imperial, 40-42, de Madrid.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC).

Madrid, 9 de marzo de 2011.- Secretario judicial.

Informes
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