Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:
Juzgado. Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, duodécima planta.
Número de asunto. Concurso voluntario 586/2010 7.ª.
Tipo de concurso. Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF. "Canalizaciones Anfrán, S.L.", NIF B-62055637.
Fecha del auto de declaración. 7 de octubre de 2010.
Administrador concursal. Don Juan Mestre Vázquez, con NIF 38131536C, domiciliado en Barcelona, paseo de Grácia, 117, 2.º, 2.ª, y núm. de teléfono 93 217 20 30, como Abogado.
Facultades de la concursada. Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores. Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, decimotercera planta (08014 Barcelona), en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado" firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, concepto y cuantia, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 14 de octubre de 2010.- La Secretaria judicial.
1.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad CANALIZACIONES ANFRAN S.L. con domicilio en c/ Josep Brunet n° 17 bajos de Sant Vicenç de Montalt (Barcelona) con CIF B 62055637. II.- El concurso de la entidad CANALIZACIONES ANFRAN S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Juan Mestre Vázquez, abogado, con domicilio profesional en c/ Paseo de Gracia 117, 2° 2° de Barcelona y teléfono 93 217 20 30 Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, CANALIZACIONES ANFRAN S.L. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. IX.- Se tiene por solicitada la liquidación anticipada de la sociedad de conformidad con lo previsto en el art. 142 bis LC, formándose la Sección quinta, con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación.