Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Troqueleria Dover Sl

El 13-04-2010, Troqueleria Dover Sl, en BARBERA DEL VALLES (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B62287677. La actividad (principal) de Troqueleria Dover Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Troqueleria Dover Sl
Localidad:
BARBERA DEL VALLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B62287677
Número de insolvencia:
B62287677
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LLOBATERES (POL. INDUSTRIAL SANTIGA) 22
08210 BARBERA DEL VALLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-02-2018
A180012633
 
  • Conclusión del concurso
 

Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber que:

En el concurso abreviado 280/2010 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de DOVER TROQUELERÍA, S.L., con NIF B62287677, con domicilio en calle Llobateras nº 22, Pol. Ind. Santiga, Barbera del Valles.

Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaro cumplido el convenio.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 15 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

06-07-2011
53543
 
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto dando publicidad a la aprobación del convenio

Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el articulo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia de aprobación de convenio dictado por este Juzgado:

Numero de asunto: Concurso voluntario 280/10 sección C2

Entidad concursada: Dover Troquelería, Sociedad Limitada, con CIF B62287677 y domicilio en la calle Llobateras, 22, polígono industrial Santiaga Barbera del Valles (Barcelona)

Fecha del Auto de declaración: 13 de abril de 2010

Fecha de la apertura de la fase de convenio: 10 de febrero de 2011.

Fechad e la Sentencia de aprobación de convenio: 30 de mayo de 2011.

Fallo

La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad Troquelería Dover, sociedad Limitada, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, para lo cual se les requiere rendición de cuentas que habrán de presentar en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezara con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta Sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el articulo 23 y 24 de la Ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso, excepto la publicación en un diario de difusión provincial.

No hay condena en costas

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado e el plazo de 5 días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 30 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

11-06-2010
45301
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto,- Concurso voluntario 280/2010 Sección C2.

Entidad concursada- Dover Troquelería, S.L., con CIF B62287677.

Fecha del auto de declaración.- 13 de abril de 2010.

Administradores concursales.- D/doña José Luis Jori Tolosa (Abogado), con correo electrónico jljori@beladvocats.com. Don/ña. Inmaculada Camilo Molero (Auditor de Cuentas), con correo electrónico inmaculada.camilo@bdo.es y la entidad mercantil como administrador acreedor.

Facultades del concursado.- Intervenida.

Llamamiento a los acreedores.- Disponen del plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal, dichos créditos deberán ir dirigidos a la Unidad de Apoyo Concursal sito en Barcelona en la Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, planta 13. Los autos, informes y documentación transcendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Barcelona, 19 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.

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