El Juzgado mercantil n.º 9, de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23. 1 de la Ley Concursal,
Hace saber:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 165/2010, por auto de fecha 10 de julio de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso CONSIGNATARIA NÁUTICA MENORQUINA, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Art. 176 bis 2 y 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 17 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
El Juzgado de lo Mercantil Nº 9, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
1º.- Que conforme a lo acordado por auto de fecha 15/03/2010 en autos nº 165/2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Consignataria Náutica Menorquina, S.L., con domicilio social en el Muelle Andén de Levante, Nº 6, Mahón (Menorca) y con Nº de CIF: B- 07896590.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
4º.- Administración concursal:
A) Don Armando Betancor Álamo, Abogado, con domicilio en C/ Ayala Nº 27, 4º izquierda, 28002 Madrid.
B) Don Julián José Barrios Sánchez, auditor, con domicilio en C/ Nuñez de Balboa, 108, 3ºB, Madrid.
El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar desde la presente publicación.
Madrid, 22 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.