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Concurso de acreedores terminado Gerardo Antonio Victoriano Y Angel Pardo Fabeiro Cb

El 05-07-2010, Gerardo Antonio Victoriano Y Angel Pardo Fabeiro Cb, en NEGREIRA (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es E15096290. El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gerardo Antonio Victoriano Y Angel Pardo Fabeiro Cb
Localidad:
NEGREIRA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
E15096290
Número de insolvencia:
E15096290
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
COTON 1
15830 NEGREIRA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-02-2019
A190009026
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

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"Que en el concurso "voluntario" 308/2007/DA seguido en este órgano judicial, a instancia del; Procurador D. Eduardo Pardo Collantes, en nombre: de "Victoriano Fabeiro Mosquera", DNI núm. 33.199.202-J, se ha dictado auto de conclusión en fecha 16/10/2018, en el que se acuerda:

1.º-La conclusión del concurso de don Victoriano Fabeiro Mosquera, mayor de edad, provisto de DNI- 33.199.202-J, cesando todos los efectos de la declaración del Concurso.

2.º-El cese en su cargo del administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

3.º-Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

4.º-Reconocer a don Victoriano Fabeiro Mosquera, mayor de edad, provisto de DNI 33.199.202-J el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a:

- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

- Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

- El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo.

- La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

En cuanto a la deuda no exonerada, apruebo el plan de pagos presentado por el deudor, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda ante los organismos públicos pertinentes, conforme a su normativa específica.

Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o, al menos, haber destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de la exoneración concedida.

A Coruña, 30 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

27-07-2010
56559
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Don José Javier García Valentín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º declaración concurso 315/2010, se ha dictado a instancias de Victoriano Fabeiro Mosquera, en fecha 5 de julio de 2010, Auto de declaración de concurso voluntario de Victoriano Fabeiro Mosquera.

2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado legal en que se encuentra, quedando sometido en el ejercicio de esas facultades a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

5.º Que la administración concursal está integrada por don Rafael Pereira González, con domicilio en c/ Fernando Macías, n.º 31, 3.º, A Coruña.

A Coruña, 5 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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