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Concurso de acreedores terminado Pintura Y Revestimientos Adrian Sl (En Liquidacion)

El 04-02-2010, Pintura Y Revestimientos Adrian Sl (En Liquidacion), en PLAYA DE ARINAGA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35415892. La actividad (principal) de Pintura Y Revestimientos Adrian Sl (En Liquidacion) es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pintura Y Revestimientos Adrian Sl (En Liquidacion)
Localidad:
PLAYA DE ARINAGA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35415892
Número de insolvencia:
B35415892
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA CIZALLA 30
35118 PLAYA DE ARINAGA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
FRESNO 2
35212 TELDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-07-2020
A200027619
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal 58/2009, seguido a instancias de la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ADRIÁN, S.L., con CIF n.º B-35415892, se ha dictado Auto el día 2 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la Conclusión del concurso de la mercantil PINTURAS Y REVESTIMIENTO ADRIÁN, S.L., por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica de PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ADRIAN, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciamiento y gestión.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Tomo 1244, de Sociedades, folio 117, Sección 8.ª, hoja GC 14011 e inscripción 1.ª. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. Procédase a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

?- Cesa la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo acuerda, manda y firma, don Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, núm. dos de Las Palmas. El Magistrado-Juez.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

04-03-2014
A140008494
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 58/2009, seguido a instancias de la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Pinturas y Revestimientos Adrián, S.L., se ha dictado auto el día, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso de Pinturas y Revestimientos Adrián, S.L. con CIF B-35415892.

La concursada figura inscrita al tomo 1.244, folio 117, sección 8.ª, hoja G.C. 14011 e inscripción 1.ª

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber, que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la espiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

24-04-2010
26428
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 58/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Pinturas y Revestimientos Adrian, S.L, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de abril de 2010.- Secretaria.

12-02-2010
8034
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D/ña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 58/2009, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Pinturas y Revestimientos Adrián, S.L., se ha dictado Auto el día 4 de febrero de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Pinturas y Revestimientos Adrian, S.L., con C.I.F.B-35415892, el que se tramitará por el procedimiento Abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administradores del concurso a: D/ña. Bruno Naranjo Pérez, como Abogado.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Su intevención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto 27/03/09 por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Carlos Martínez Uceda Calatrava, Magistrado-Juez.- Teresa Hernández Rivero, Secretario.- Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de febrero de 2010.- Secretaria Judicial.

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