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Concurso de acreedores terminado Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca Sl

El 03-12-2009, Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca Sl, en VILLARES DE LA REINA (Salamanca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B37204336. La actividad (principal) de Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca Sl
Localidad:
VILLARES DE LA REINA
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B37204336
Número de insolvencia:
B37204336
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VALDERAS (POL IND) 11
37184 VILLARES DE LA REINA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-04-2016
A160018161
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1091/2009, referente al deudor CONSTRUCCIONES CIVILES EXCAVACIONES SALAMANCA, S.L., con CIF número B-37204336, mediante Auto firme de fecha 11 de abril de 2016 se ha acordado:

1.- La conclusión del presente concurso de acreedores del deudor Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento.

3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Salamanca.

4.- Constar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y declarar el cese de la misma.

Salamanca, 11 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

11-10-2012
A120067212
 
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de 1.ª Instrancia n.º 4, y Mercantil de Salamanca

Anuncia:

Que el procedimiento concursal voluntario ordinario número 1091/2009 referente al deudor Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L., titular del C.I.F. número B-37204336 por auto de fecha 26-09-2012 se ha acordado lo siguiente:

1.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 25-06-2010, por imposibilidad de cumplir el convenio aprobado con fecha 20 de julio de 2011, abriéndose la fase de liquidación solicitada por la empresa concursada, conforme a lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley Concursal (LC).

2.-Se reestablece a la Administración Concursal en sus funciones y se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.-Declarar la disolución de la sociedad Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L.

4.-La reapertura de la Sección Sexta de calificación.

Dentro de los diez días, siguientes a la última publicación de esta resolución, los interesados podrán personarse y ser parte en la Sección de Calificación pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio imputable al concursado.

Salamanca, 26 de septiembre de 2012.- El Secretario.

12-11-2011
79310
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Cedula de Notificación

En el procedimiento concursal de Concurso Voluntario Ordinario número 1091/09, de la entidad Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, Sociedad Limitada, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia numero 303/11.

En Salamanca a veinte de julio de dos mil once.

Vistos por D. Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado numero 1091/2011, de la entidad concursada Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. Valle Corcho y defendida por el Letrado Sr. Acevedo González.

Fallo

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, Sociedad Limitada, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido.

4.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades de Salamanca al tomo 170 folio 224, hoja SA-1760, y al Registro de la Propiedad de bienes muebles de Salamanca, para la inscripción de la sentencia respecto de los siguientes bienes:

A) Bienes muebles:

Matricula

Nº bastidor

BIENES

MAQUINARIA

DUMPER AUSA E-8204-BCD

E-8204 BCD

9228040

CISTERNA PARA PURIN marca COMPAR

M-12370-VE

2231

RODILLO LEBRERO 913-D 0120800006

120800006

CASE 1288 CK CGG0023965

CGG0023965

CASE CX 330 DCH33B0282

DCH33B0282

MOTONIVELADORA CAT 12G E-4708-BCK

E-4708-BCK

61M12852

RAHILLE 135 THR

901.136.004

RODILLO DYNAPAC CA512

70220670

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

CITROEN C15 D SA-9030-U

SA-9030-U

VF7VDPG0014PG7068

CAMION MAN SA-4208-M

SA-4208-M

WMAF140966M122776

CITROEN C-15 1.9D TOP 5326-CFY

5326-CFY

VF7VDWT00003WT1731

CITROEN C15 RD SA0242N

SA-0242-N

VS7VDPG0058PG1434

CITREON C5 2734 BLP

2734-BLP

VF7DC4HXB76042713

TRACTOR FIAT

SA-027946-VE

1034485

BULLDOZER KOMATSU D-65-A-8

S7155/45578

CASE 1188 P2AL E-5633-BBT

E-5633-BBT

CGG0131796

CASE CX 160 DCH16B0246

DCH16B0246

CITROEN C-15 1.9D TOP 6118-CRW

6118-CRW

VFTVDWT0003WT9387

CITROEN C.15 1.9 D 6437-CRW

6437-CRW

VF7VDWT0003WT9429

MOTONIVELADORA CATERPILLAR 135H

E-8622-BDR

3YK00331

CASE CX 330 NLC DC33B0287

DCH33B0287

SEMIREMOLQUE FRUEHAUF ZA-00362-R

ZA-00362-R

KA042712

PALA CARGADORA CASE 821B

JEE0054512

RENAULT 420 18 T 0799-CWY

0799 CWY

VF633GVB000102586

CASE WX210P4A E-6075-BDD

E-6075-BDD

473110

CASE WX 210P4A E-5052-BDG

E-5052-BDG

473100

Gondola C8500

R-5837-BBR

VSRSG3M04ML063259

CASE 1488 LC CGG0214752

CGG0214752

TRACTOR FIAT 130-90-DT SA-23424-VE

SA-23434-VE

258761

RENAULT MOD KERX ZA7151K

ZA-7151-K

VF633FVC0A0000142

RENAULT KERAX + VOLQUETE ZA0628K

ZA-0628-K

VF633EVC0M0000107

FURGONETA JUMPER SA-6318-DML

6318-DML

VF7ZAAMRA17626360

LAND CRUISER D4-D 3303 CLL

3303-CLL

JTEBZ29J300017862

CASE 580 SM E-2787-BCD

E-2787-BCD

HJE541493

CAMION RENAULT 8409 CLC

8409-CLC

VF633DVC000102946

CAMION RENAULT 4238 CMT

4238-CMT

VF633DVC000103054

CAMION IVECO CON GRUA SA-2583-U

SA-2583-U

WJMA1VM0004209460

BERLINGO HDI 75 STANDAR. 4013-GCT

4013-GCT

VF7GJ9HWC8N006334

TOYOTA 5945 FBT

5945-FBT

SB1KC28E40F042037

TOYOTA 6042 FBT

6042-FBT

SB1KC28E50F041933

TOYOTA LAND CRUISER D4D

7454-FLT

JTEBZ29J700117172

RENAUL KERAX 410.42

0631-FTF

VF634FPA000001303

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

5.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta, de calificación, al amparo de lo prevenido en los artículo 163.1.1º y 167 de la L.C., que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

6.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7.- Requiérase a la concursada a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretario del Juzgado.

Salamanca, 13 de septiembre de 2011.- El Secretario.

18-12-2009
91897
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero: Que en el procedimiento número 1091/2009, por auto de fecha 3 de diciembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L. con CIF B-37204336, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Tierra de Campos, parcela 33, Polígono Industrial El Montalvo II, de Salamanca.

Segundo: Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero: Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la exitencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto: Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Salamanca, 3 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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