Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que el procedimiento concursal número 0000607/2009, referente al concursado "Vehículos Nagola, S.A.", por auto de fecha 21 de abril de 2010 se ha acordado lo siguiente:
1. Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad "Vehículos Nagola, S.A.".
2. Abrir la fase de liquidacion.
3. Declarar la disolución de la referida sociedad.
4. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspención del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.
5. Acordar el cese de los Administradores sociales y su sustitución por los Administradores concursales designados en este procedimiento.
6. Fórmese la sección secta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concruso y sus efectos.
Dentro de los cinco, siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando, por escrito, cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Pamplona/Iruña, 21 de abril de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona n.º 1
Anuncia:
1.-Que en el procedimiento concursal número 0000607/2009 referente al deudor VEHICULOS NAGOLA, S.A., con C.I.F.: A53905212, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
2.-En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE.
Dentro del plazo de diez días, computado desde el dís siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.-Para hacerlo necesita valerse de abogado y procurador.
Pamplona/Iruña, 12 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. anuncia:
1º- Que en el procedimiento número 0000607/2009, por auto de fecha cinco de noviembre de 2009 se ha declarado en concurso de materia Voluntaria al deudor Vehículos Nagola, S.A. con C.I.F.: A53905212, con domicilio en Industrial Talluntxe II calle D nave 17-19, y cuyo centro de principales intereses lo tienen en Noain.
2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de Quince Días a contar desde el siguiente día a la publicación del auto Declarando el Concurso en el Boletín Oficial del Estado.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Pamplona/Iruña, 5 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.