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Concurso de acreedores Persona física

El 06-07-2009, Persona física, en JACARILLA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es 45565484T. La actividad (principal) de Persona física es servicios de comidas y bebidas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
JACARILLA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
45565484T
Número de insolvencia:
45565484T
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
LA PAZ 87
03310 JACARILLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-07-2009
56717
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don Joan Granero Peñalver, Juez Sustituto del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario abreviado número 146/2009, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de doña Isabel Pérez Guillén, con domicilio en calle Fransesc Samsó, 5, de Girona, con DNI número 18.406.253 C, siendo designado como administradora concursal a doña Ana Córdoba Sánchez.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acrredor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 6 de julio de 2009.- EL Juez Sustituto.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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