Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Marmoles Filabres Sa

El 29-10-2008, Marmoles Filabres Sa, en OLULA DEL RIO (Almería) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALMERÍA. El número de insolvencia de esta empresa es A04005575. La actividad (principal) de Marmoles Filabres Sa es otras industrias extractivas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marmoles Filabres Sa
Localidad:
OLULA DEL RIO
Provincia:
Almería
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A04005575
Número de insolvencia:
A04005575
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción de recursos minerales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GRANADA 0
04860 OLULA DEL RIO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-12-2019
A190071225
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de Lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 209/08, con NIG 0401342M20080000238 por auto de fecha 03/12/19 se ha dictado Auto de Conclusión del concurso de Acreedores siendo concursada la mercantil Mármoles Filabres, S.A. Cif: A-04005575, en el que se dice lo siguiente:

-Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Mármoles Filabres, S.A. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

- Se acuerda la extinción de Mármoles Filabres, S.A. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Mármoles Filabres, S.A.

Almería, 4 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

27-04-2013
A130022444
 

Edicto

En el presente procedimiento Apertura Sección 209.06/2008, seguido a instancia de Mármoles Filabres, S.A., C.I.F.: A-04005575, se ha dictado sentencia de calificación del concurso como culpable, cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Almería, a nueve de mayo de dos mil doce.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación, a instancias de la Administración Concursal, asistida por sus integrantes D. José García Fernández, D. Manuel Castiñeiras Bueno y D.ª Mercedes Rico Morales, el Ministerio Fiscal, Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), como acreedora, representada por la Procuradora D.ª Antonia Nuria Abad Castillo y asistida por letrado D. Joaquín María Almogüera Valencia, Banco Español de Crédito, como acreedora, representada por la Procuradora D.ª María Belén Sánchez Maldonado y asistida por letrado D.ª María José Mora Benavente, Mármoles Filabres, S.A., como concursada, representada por el procurador D. Alberto Torres Peralta y asistida por letrado, y D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano, como personas afectadas por la calificación, en resolución del informe de la Administración Concursal en esta sección sobre calificación del concurso como culpable, todo atendiendo a los siguientes

Fallo

Que estimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada Mármoles Filabres, S.A., efectuada por la Administración Concursal,

1.- Califico como culpable el concurso de Mármoles Filabres, S.A., por irregularidades contables, falta de colaboración con la Administración Concursal y generación y agravación del riesgo por los administradores y apoderados de la concursada.

2.- Son personas afectadas por dicha declaración los miembros del Consejo de Administración y apoderados D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano.

3.- Condeno a los anteriores a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años.

4.- Condeno a los anteriores a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

5.- Condeno a los anteriores a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 513.977 €.

6.- Condeno a los anteriores a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 103.886,34 €.

7.- Condeno a D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera y D. José Antonio Martínez Aibal a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 333.175,62 €.

8.- Con imposición de costas a los demandados afectos a la declaración de culpabilidad.

Dese publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y RD 685/2005, de 10 de junio) en el portal en Internet https://www.publicidad concursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde consten inscritos D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano. Asimismo, se incluirá una reseña en el portal www.wsl50.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConcurso.do. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a todos los interesados, se expide el presente en

Almería, 28 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

15-02-2010
8686
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:

Que el procedimiento concrusal número Concurso Ordianrio 209/08 referente al concursado Mármoles Filabres, S.A., C.I.F. A-04005575, con domicilio en calle Granada, s/n., Olula del Río, Almería, por auto de fecha 24.01.2010, ha acordado los siguientes:

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 9.11.2009, por no haberse presentado ninguna propuesta.

2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de Junta de Acreedores para el día 12 de febrero de 2010.

3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.

4.- Se declara el cese de los administradores de la Sociedad Concursada que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Dado en Almería, 24 de enero de 2010.- El/la Secretaria Judicial.

27-11-2009
85689
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

El Juzgado de lo mercantil de Almería, anuncia:

1.- Que el procedimiento concursal número 209/08 referente al concursado Mármoles Filabres, S.A., CIF A-04005575 se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 12 de febrero de 2010 a las 12.00 horas.

2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tiene derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Dado en Almería a nueve de Noviembre en dos mil nueve.

Almería, 9 de noviembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

29-10-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora D. ALBERTO TORRES PERALTA, en nombre y representación de MARMOLES FILABRES SA, que se tiene por personada y parte en las presentes actuaciones, y en consecuencia, 2.- Se declara en concurso de voluntario al deudor MÁRMOLES FILABRES SOCIEDAD ANONIMA, y que se tramitará por las reglas del concurso ordinario. 3.- Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución. 4.- El deudor MARMOLES FILABRES SA conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombran administradores concursales: 1° Al Abogado D. MANUEL CASTIÑEIRAS BUENO, con NIE 231710520-S, col 736 del ilustre colegio de Abogados de Almería, domicilio en Calle Rafael Alberti 14-7-2, de Almería, que acepta el cargo el diecisiete de noviembre de dos mil ocho. 2. Al economista D. ANTONIO BOSQUET DAZA, colegiado 15 del Colegio de Economistas de Almería, con domicilio la calle Rafael Alberti, 1, entreplanta, de Almería, TLF 350264344; haciendo constancia expresa de ello en el mandamiento, declarándose han sido nombrados varios administradores que no han aceptado el cargo. 3° Al acreedor Incamarmol SL, con CIF B04306916, con domicilio en Llano de Herra, 23, Fines (Almería), que acepta el cargo el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, designando representante de la persona jurídica en la Administración Concursal a la Economista DOÑA MERCEDES RICO MORALES, D.N.I. 75.240.677-H, con domicilio en calle General Tamayo, 7, 1º, 1, que acepta el cargo el mismo día. Requiérase a los nombrados, por el medio más rápido, para que comparezcan en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, aleguen causas de recusación si las tuvieran, o aleguen justa causa para no aceptarlo. Asimismo, habrán de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil. Apercíbase al acreedor persona jurídica que habrá de designar, en su sustitución, un abogado con experiencia profesional de, al menos cinco años de ejercicio efectivo o un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, según las listas que obran en la secretaría de este Juzgado. 6.- Llámense a los acreedores del concursado MARMOLES FILABRES SA, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios que se dirán. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Al los acreedores con domicilio en el extranjero se efectuará la comunicación en los términos de los arts.214 y 219LC. 7.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "LA VOZ DE ALMERIA y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado e inmediato diligenciamiento. 8.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en el folio abierto a la concursada, al Folio 227, Tomo 27, general, Sección Tercera, hoja registral 649, la declaración del concurso. Con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y los administradores concursales nombrados. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. 9.- Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los bienes son los siguientes: Finca registral 4072, inscrita al tomo 1122, libro 45, folio 149, del Registro de la Propiedad de Purchena. 10 - Comuníquese a la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los siguientes órganos, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren-en trámite. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Los procedimientos son los siguientes: Ejecución de títulos no judiciales 616/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, a instancias de Deutshe Bank SAE. Ejecución de títulos no judiciales 617/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena a instancias de Deutsche Bank SAE. Ejecución de títulos judiciales 578/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena a instancias de Job Logistics Consolidations SL. Ejecución de títulos judiciales 592/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena a instancias de Universal Forwarding SL. Juicio Cambiado 548/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, a instancias de Montes de Piedad y Cajas de Ahorro San Femando. Juicio Cambiario 556/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena a instancias de Montes de Piedad y Cajas de Ahorro San Femando. Juicio monitorio 606/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, a instancias de Montes de Piedad y Cajas de Ahorro San Femando. Juicio Cambiario 525/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puerchena, a instancias de JOB Logistics Consolidatios SL. Juicio Cambiario 41/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena a instancias de JOB Logistics Consolatios SL. Juicio monitorio 706/2008 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Purchena, a instancias de Montes de Piedad y caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera. Juicio Cambiario 541/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, a instancias de BANCO ESPANOL DE CREDITO. Juicio cambiado 570/2008 del Juzgado de Primera e Instrucción de Purchena, a instancias del Banco Pastor SA. Juicio cambiado 549/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, a instancias de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Femando. Juicio Cambiado 550/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, a instancias de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Femando. Juicio cambiado 547/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, a instancias de Monte de Piedad y Caja de'Ahorros de San Femando. Juicio Cambiario 551/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, a instancias de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Femando. 11.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 12.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. Notifiquese el auto a las partes personadas, haciéndoles saber que este auto producirá de inmediato. Contra la declaración de concurso podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados.
Informes
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