Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Residencial Mamariga Sl

El 16-05-2014, Residencial Mamariga Sl, en ORTUELLA (Vizcaya) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95001525. La actividad (principal) de Residencial Mamariga Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Residencial Mamariga Sl
Localidad:
ORTUELLA
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95001525
Número de insolvencia:
B95001525
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BO :
BAÑALES, S/N - 10 0
48530 ORTUELLA
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL CAMPILLO 9000
48500 GALLARTA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-12-2018
A180071695
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1º Que en el procedimiento número 308/14 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Residencial Mamariga S.L., con CIF B-95001525, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 308/14 referente al deudor Residencial Mamariga S.L., con CIF B-95001525, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.Se declara que el deudor Residencial Mamariga, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Bilbao, 13 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

07-06-2014
A140029901
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 308/2014, NIG número 48.04.2-14/009753, por auto de 16/5/2014 se ha declarado en concurso necesario al deudor Residencial Mamariga, S.L., con NIF B95001525, con domicilio en calle Elcano, número 6, 1.º derecha, Bilbao.

Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

Tercero.- Que la administración concursal está integrada por: D. Tomás García Villanueva.

DNI: 16033760T. Profesión: Abogado

Dirección electrónica: tomas@litemoba.com.

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Sexto.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Bilbao, 26 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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