Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n,º 2 de Sevilla, en cumplimietno de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Cconcursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 344/09, incidente concursal 503/14, referente al deudor Andalus de Mantenimiento Integral, S.A., por Sentencia de fecha 8 de abril de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1. La conclusión del proceso concursal de Andalus de Mantenimiento Integral, S.A., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 344/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3. La declaración de extinción de la sociedad Andalus de Mantenimiento Integral, S.A., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 9 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia
Primero.- Que en el procedimiento número 344/2009, por auto de 01/10/09 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Andalus de Mantenimiento Integral S.A. con CIF A-41515032, domicilio en PO.PIBO-Calle Umbrete, 36, 3º Fase- Bollullos de la Mitación y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio indicado.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concurso deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
Cuatro.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 2 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.