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Concurso de acreedores terminado Missatgers Palamos Sl.

El 14-05-2019, Missatgers Palamos Sl., en PALAMOS (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B55239164. La actividad (principal) de Missatgers Palamos Sl. es actividades postales y de correos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Missatgers Palamos Sl.
Localidad:
PALAMOS
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B55239164
Número de insolvencia:
B55239164
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ENRIC VINCKE 20
17230 PALAMOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-06-2019
A190034648
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 1 de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la ley concursal,

Hago saber:

Que por auto de fecha 14 de mayo de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado número 816/19 seguido en este juzgado, se ha decretado la declaración y conclusión de concurso voluntario abreviado que se ha seguido frente al deudor Missatgers Palamós, S.L., domiciliado en calle Enric Vincke, 20- 17230 Palamós (Girona).

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conlusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

Declaro a este órgano judicial competente territorialmente para conocer del concurso solicitado por el/la procurador/a Irene Cantó Batallé en nombre y representación de Missatgers Palamos, S.L., a quien tengo como comparecido y parte en la representación que ostenta.

Declaro a Missatgers Palamos, S.L., con C.I.F. B-55239164 en concurso de acreedores voluntario y, al mismo tiempo, acuerdo su conclusión y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Publicación de esta resolución: esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el articulo 23.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será gratuita y será remitido por vía telemática desde este órgano judicial y, si ello no fuera posible, será entregado al Procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este órgano su presentación en el plazo de cinco días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Asímismo, esta resolución se pone en conocimiento de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Catalana Tributaria, a los efectos del articulo 55 LC.

Acuerdo la extinción de la parte concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Girona a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento.

Modo de impugnación: recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LEC). El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por lo LO 1/2009 de 3 de novembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 458.1 y 2 LEC).

Lo acuerda y firma,

El Juez.

Girona, 29 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

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