Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 110/09, incidente concursal 822/13, referente al deudor Bipolar e Instalaciones, S.L., por Auto de fecha 18 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de Bipolar e Instalaciones, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 110/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Bipola e Instalaciones, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 18 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 111/09, por auto de fecha de 18 de junio de 2009, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Bipolar Montajes, S.L., con C.I.F.B91199943 y domicilio en Av. Aznalcazar, 20, Pol. Ind. Pibo, Bollullos de la Imitación Sevilla, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo lugar.
2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asisitidos de Letrado (artículo 184.3.LC).
Sevilla, 23 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.