Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Marrodan Y Rezola Sa

El 30-05-2008, Marrodan Y Rezola Sa, en NAVARRETE (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es A26003855. La actividad (principal) de Marrodan Y Rezola Sa es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marrodan Y Rezola Sa
Localidad:
NAVARRETE
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A26003855
Número de insolvencia:
A26003855
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JARDINES (POL INDUSTRIAL LENTISCARES) 8
26370 NAVARRETE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-09-2015
A150041252
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

D./D.ª María Asunción González Elías, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, por el presente,

Anuncio:

Que en el procedimiento concursal n.º 391/2008 con NIG 2608910002901/2008, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr/a. Zuazo Cereceda, en nombre de Marrodan y Rezola, S.A. con CIF N.º A26003855 y domicilio social en Avda. Portugal n.º 27-29 de Logroño, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 16 de septiembre de 2015 por cumplimiento del convenio.

Logroño, 16 de septiembre de 2015.- La Secretario Judicial.

14-07-2009
54440
 
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Maria Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

A. Que se ha dictado sentencia de aprobación de convenio con esta fecha en el concurso ordinario y voluntario 391/08, referido a la empresa "Marrodan y Rezola, Sociedad Anónima", con domicilio en Logroño, avenida Portugal, n.º 27-29, con CIF A26003855.

B. Que dicha sentencia contiene el siguiente fallo, que se inserta en este edicto:

Fallo:

1. Aprobar el convenio presentado por la Procuradora señora Zuazo, en nombre y representación de "Marrodan y Rezola, Sociedad Anónima", al que quedarán vinculados sus acreedores.

2. Concluir la fase de convenio.

3. Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

4. Formar la Sección 6.ª con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del titulo VI de la Ley Concursal.

5. Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la Sección 6.ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa.

6. Ordenar a "Marrodan y Rezola, Sociedad Anónima", que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

7. Publicar esta sentencia mediante edictos en un periódico de tirada nacional, y en el "Boletín Oficial del Estado", en la forma que dispone el articulo 23 de Ley Concursal.

8. Inscribir en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja (artículos 197.4 de la Ley Concursal y 455 Ley de Enjuiciamiento Civil), que se tramitarán con carácter preferente.

Logroño, 23 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

14-04-2009
22825
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia 6 y Mercantil de Logroño (La Rioja), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 391/2008 referente al concursado Marrodan y Rezola, Sociedad Anónima, por auto de esta fecha se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Marrodan y Rezona, Sociedad Limitada.

2.- Se abre la fase de convenio, formándose la sección quinta

3.- Se convoca junta de acreedores para el día 4 de junio de 2009, a las 10:00 horas, en la sala de vistas número 2 de el edificio de los Juzgados de Logroño.

4.- Anúnciese por edictos la convocatoria de Junta de acreedores, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Correo (Edición Rioja)

5.- Hágase saber a la concursada y a los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva que podrán presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la Junta y hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración.

6.- En caso de recibirse propuesta en plazo, se hace saber a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio presentada en la forma establecida en el artículo 115.3 de la LECO.

Logroño, 23 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

30-05-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
DECLARACION DE CONCURSO.- La declaración de concurso voluntario de la entidad mercantil MARRODAN Y REZOLA S.A., con domicilio social en Logroño, La Rioja, Avenida de Portugal 27-29., con con CIF A 26003855, que NO ha solicitado la liquidación de la sociedad. a) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se nombra administradores del concurso: a. Como economista/auditor: A don Alberto Anguiano Baños, con domicilio en la calle San Antón 7, 1º B, 26002, Logroño, con D.N.I. 16.521.624-B, en su condición de economista colegiado incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones. b. Como Letrado: A don Elías Fernández Osés, con domicilio en la calle Hermanos Moroy 1, entreplanta B, oficina 20-22 de Logroño, con D.N.I. 16.563.789-V, en su condición de abogado con experiencia profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja para el ejercicio de estas funciones. c. Como acreedor: A la entidad CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA, con C.I.F. G26003038, domiciliada en la calle Miguel Villanueva 9 de Logroño, La Rioja, como administrador acreedor, por la parte de crédito que se considera ordinario, a su vez ha designado como profesional incluido en la lista oportuna a don JULIAN RIAÑO ASENSIO, economista, con domicilio en la calle Miguel Villanueva 9 de Logroño, La Rioja, con D.N.I. 16.557.740-V. Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. Las personas designadas quedan sometidas en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al articulo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. De conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal se ordena remitir oficio al Ministerio de Justicia al objeto de que se registre el nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Titulo II de la Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad una vez hayan aceptado dos de los designados. b) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. c) AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a los administradores del concurso a para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Será el Apoderado, Sr. Rodríguez Alfaro el enlace permanente con los órganos del Concurso. d) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACION E INFORMACION.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso; e) MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares personales o patrimoniales, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. f) INFORMACION SOBRE LOS TRABAJADORES. Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso una relación actualizada de los trabajadores que se encuentran en plantilla de la sociedad, su salario y situación a fecha de presentación del concurso, así como la identidad del representante de los mismos. a. INFORMACION SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES.- Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días aporte testimonio de las sentencias recaídas en los Juzgados de lo Social de la Rioja con fechas 5/05/2005 y 30/05/2005 e informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. b. INFORMACION SOBRE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCLUIDOS POR LA SOCIEDAD CONCURSA. Se requiere a la deudora para que en le plazo de cinco días aporte a los autos las pólizas originales de los contratos de arrendamiento financiero suscritos por la entidad en concurso. c. SE requiere a la concursada para que en el plazo de cinco días aporte los contratos o pólizas originales suscritas por la concursa con las entidades financieras que aparecen en la lista de acreedores. d. Se requiere a la mercantil concursa para que en plazo de cinco días aporte las direcciones de los deudores de la concursa. g) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso; h) PRESENTACION DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO.- Conforme establece el articulo 74 de la Ley Concursal los administradores cuentan con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la ley Concursal. i) COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa; j) PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACION.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de los de mayor difusión autonómica por medio de los correspondientes edictos.. También será necesaria la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se ordena remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Logroño Calahorra y Haro al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando especialmente en el plazo de tres días desde la notificación de este auto , que se remitieron los edictos para su publicación en el BOE yen el diario elegido. k) Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y remitiendo testimonio de la presente resolución. l) Se requiere a la entidad deudora para que en plazo de 5 días comunique al Juzgado si la maquinaria o vehículos relacionados en el inventario de bienes se encuentran registrados en alguno de los Registros Públicos de Bienes muebles a los efectos de poder acordar la publicidad correspondiente en los registros; m) Se requiere a la entidad deudora para que en el plazo de 5 días comunique al Juzgado la titularidad de derechos de propiedad industrial - patentes, marcas modelos de utilidad - de la concursada al efecto de poder acordar la anotación y publicidad correspondiente en el Registro de Patentes y en el de Marcas. n) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado Mercantil. o) COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Logroño al objeto de que se comunique a los Juzgados de 18 Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al artículo 50.1 de la LCon se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursal. A los mismos efectos remítase oficio igualmente a los Juzgados de Haro y Calahorra. p) SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al artículo 59 de la Ley Concursar la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales! salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos; q) INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.- Conforme al artículo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora; r) APERTURA DE LA FASE COMUN.- La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. s) ORDENACION PROCESAL DE LAS SECCIONES-Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. t) APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Se ordena la formación, conforme establece el artículo 21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. u) NOTIFICACION.- Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. y) Los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y otros actos de cooperación judicial se entregarán al procurador designado para su correcto diligenciamiento, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. w) Dada la existencia de trabajadores en la concursada se acuerda comunicar el contenido de este auto al Fondo de Garantía Salarial y a la autoridad laboral correspondiente. x) RÉGIMEN DE RECURSOS.- Conforme establece el artículo 20.2 de la ley Concursal el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de cinco días desde su notificación, pronunciamiento que en principio no tendrá efecto suspensivo salvo que el Juez acuerde lo contrario.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos