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Concurso de acreedores terminado Manualidades Escolares Sa

El 31-01-2014, Manualidades Escolares Sa, en MONTMELO (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08793911. La actividad (principal) de Manualidades Escolares Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Manualidades Escolares Sa
Localidad:
MONTMELO
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A08793911
Número de insolvencia:
A08793911
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
INDUSTRIA 9
08160 MONTMELO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
CAN GORCS LLADO (PG IND CAN SALVATELLA) 16
08210 BARBERA DEL VALLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-10-2020
A200048369
 
  • Conclusión del concurso
 

Mª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso abreviado 960/2013 se dictó un auto de 2 de septiembre de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de MANUALIDADES ESCOLARES, S.A., con NIF A08793911, con domicilio en calle Industria 9, nave 6, 08160 Montmelo, cuya Parte Dispositiva dice literalmente:

Declaro concluso el procedimiento concursal de MANUALIDADES ESCOLARES, S.A., y el archivo de las actuaciones.

Esta resolución será notificada y publicada conforme el artículo 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para su curso y gestión, y se le concede un plazo de DIEZ días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes LC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 481 LC.

Barcelona, 7 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10, Mª José Hompanera González.

24-02-2014
A140007248
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona.

Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 960/2013-D.

Tipo de concurso.- Concurso voluntario.

Entidad instante del concurso y CIF.- MANUALIDADES ESCOLARES, S.A. CIF A08793911.

Fecha del auto de declaración.- 28/1/14

Administradores concursales.- MERCEDES ESQUERRÀ ANDREU, con domicilio en C. Sant Elíes, 11-19, despacho 38, 08006 Barcelona, y teléfono n.º 932003452, y en calidad de economista, y dirección electrónica: mescolares.acreedores@gmail.com

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al dominio o a la dirección indicados.

Barcelona, 31 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
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