Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Confecciones Vilamar Sl

El 27-01-2021, Confecciones Vilamar Sl, en MALPICA (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15614134. La actividad (principal) de Confecciones Vilamar Sl es confección de prendas de vestir.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Confecciones Vilamar Sl
Localidad:
MALPICA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B15614134
Número de insolvencia:
B15614134
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EMILIO GONZALEZ LOPEZ, 40 - BAJO 0
15113 MALPICA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-07-2021
BOE-J-2021-60255
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Rua CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 38/2021

NIG: 1503047120210000078

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 21/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La resolución indicada anteriormente acuerda tener por presentado el informe definitivo de la administración concursal respecto de la concursada Confecciones Vilamar s.l cif 15614134.

Dirección electrónica del registro público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: www.publicidadconcursal.es

Coruña (A), 23 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FERNANDO SANTISO VAZQUEZ

02-03-2021
A210012121
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 38/2011 da con el número de NIG 15030 47 1 2021 0000078 relativo al deudor Confecciones Vilamar, S.L., con CIF B 156114134, domiciliada en calle Emilio González López, n.º 49, bajo, de Malpica de Bergantiños, A Coruña, se ha dictado en fecha 27/01/2021 el auto de declaración de concurso en el que se acordó:

DISPONGO:

1.- Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario, presentada por la procuradora Natalia Teruel Sanjurjo, nombre y representación de Confecciones Vilamar, S.L. CIF B-15614134, domiciliada en calle Emilio González López n o 40 bajo de Malpica de Bergantiños, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña en el Tomo 1965 del Archivo, Sección General, folio 130, hoja C-18814, inscripción 1ª.

2.- Declaro en situación legal de concurso voluntario entidad Confecciones Vilamar, S.L.

3.- Se acuerda la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

4.- La administración concursal, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: Elena Esther Izquierdo Eyre, con domicilio profesional en calle Juan Flórez, n.º 19 A, de A Coruña, correo electrónico elenaieyre@icacor.es.

La Administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso.

5.-Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 251, 255 y 256 del TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes Y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. En caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

6.- Hágase saber a la administración concursal que el plazo para la presentación del informe es de un mes, de conformidad con el artículo 525 TRLC. El inventario de bienes y derechos de la masa activa deberá ser presentado dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo (artículo 525 TRLC).

La administración concursal tiene un mes desde la aceptación para presentar el informe provisional —artículo 525 TRLC— sin perjuicio de la prórroga ya otorgada, prevista en el artículo 291.1 TRLC hasta cinco días después de la expiración del plazo de comunicación de créditos, si transcurrido el plazo señalado no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto.

7.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador Y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

8. Por lo que respecta a la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores que integran la plantilla de la concursada, los legitimados activamente para interesar la adopción de estas medidas de conformidad con Io establecido en los arts. 169 y siguientes TRLC.

A Coruña, 25 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos