Edicto
D./D.ª Juan Fernando Montero Manchado Letrado de la Administración de Justicia Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Intrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, anuncia:
1. Que en la Sección I declaración concurso 0001532/2015, referente al deudor HOSTELERÍA DISA, S.L. se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina Judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Cáceres, 18 de mayo de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto.
Don Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 y Mercantil de Cáceres, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0001532/2015 y NIG nº 10037 41 1 2015 0006463, se ha dictado en fecha 23-02-2016 Auto de Declaración de Concurso Necesario del deudor Hostelería Disa sl, con CIF nº B10114726, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera N-V, km 293, cp-10.100 Miajadas (Cáceres).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al abogado don José Emilio Maestre Prieto, con nif nº 28960200A, con domicilio postal en C/ San Antón nº 9-4º; 10.003 Cáceres, y dirección electrónica señalada info@emiliomaestreabogados.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónicas indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
Cáceres, 23 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.