Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Miotek Factory Sl.

El 04-11-2020, Miotek Factory Sl., en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B86662756. La actividad (principal) de Miotek Factory Sl. es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
Se ha abierto la sección 5.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Miotek Factory Sl.
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B86662756
Número de insolvencia:
B86662756
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CIUDAD DE FRIAS, 11 - NAV G 0
28021 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ACANTO, 22 - PISO 6 0
28045 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-05-2021
A210027673
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 360 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1306/2020 referido al deudor Miotek Factory, S.L., CIF B86662756 por auto y decreto de 13 de abril de 2021 se acuerda:

1.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal y abrir la fase de Convenio, formándose la sección quinta.

2.-Convocar Junta de Acreedores que se celebrará el día 22 de julio de 2021, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

3.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio, art. 339 del TRLC.

Los acreedores que lo deseen podrán adherirse a la propuesta o propuestas de convenio presentada o formular oposición a las mismas, en los términos previstos en el artículo 359 del TRLC y con las formalidades que se establecen en los artículos 351 a 357 del TRLC.

4.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 363 del TRLC.

Madrid, 19 de abril de 2021.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Vela Pérez.

17-11-2020
A200055779
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el concurso ordinario 1306/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0129997, por auto de fecha 04/11/2020, se ha declarado en concurso voluntario ordinario a Miotek Factory, S.L. con C.I.F. B86662756 y domiciliado en calle Ciudad de Frías, 11, nave G, 28021 Madrid.

2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal

3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 255 y siguientes del T.R.L.C por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente:

Pluta Abogados y Administradores Concursales, S.L.P.

Despacho profesional: Paseo de la Castellana, 13, 3.º Derecha – 28046 Madrid

Teléfono: 91 577 72 41 Email: comunicacion.madrid@pluta.es

4.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 11 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos