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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 20-10-2020, Persona física, en POLA DE SIERO (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es 52618395F. La actividad (principal) de Persona física es otros servicios personales.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
POLA DE SIERO
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
52618395F
Número de insolvencia:
52618395F
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FAUSTO VIGIL, 10 - 3 B 0
33510 POLA DE SIERO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-10-2020
A200050434
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo

En este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 0000312/2020 seguido a instancias de doña Ángela Díaz Escobar, con D.N.I. número 52.618.395-F, y domicilio en Pola Siero, en la calle Valeriano León, número 10, 5.ºD, C.P. 33518, en el que se ha dictado Auto de declaración y conclusión de concurso voluntario con fecha 20/10/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso de Ángela Díaz Escobar.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, de Ángela Díaz Escobar.

3.- Se acuerda la conclusión del concurso de Ángela Díaz Escobar por insuficiencia de la masa activa.

4.- En cuanto a la exoneración del pasivo, una vez firme ésta resolución, se acordará lo que proceda a instancias del deudor concursado.

5.- Publíquese edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal, que serán entregados al mediador concursal, a través de Lexnet, para su diligenciado.

6.- Firme el presente auto se acuerda el libramiento de Oficio al Registro civil correspondiente, a fin de que proceda a la inscripción de la declaración y conclusión del concurso.

Modo de impugnación:

1.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Letrado de la Administración de Justicia

Oviedo, 20 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M. Amor Rodríguez Díaz.

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