Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Rexac's Artesanos Sl

El 18-03-2015, Rexac's Artesanos Sl, en MANCOR DE LA VALL (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B07713183. La actividad (principal) de Rexac's Artesanos Sl es industria del cuero y del calzado.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rexac's Artesanos Sl
Localidad:
MANCOR DE LA VALL
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B07713183
Número de insolvencia:
B07713183
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE SA CREU 9
07312 MANCOR DE LA VALL
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DE SA CREU, ESQ ORIENT 0
07312 MANCOR DE LA VALL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-11-2017
A170085767
 

D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 69/15 seguido a instancias de REXAC´S ARTESANOS, S.L., con CIF B07713183, en los que, por resolución de fecha 15 de noviembre de 2017 se ha acordado:

1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de REXAC´S ARTESANOS, S.L., con archivo de las actuaciones respecto del mismo.

2.- Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica.

Palma de Mallorca, 17 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

20-06-2015
A150029293
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 69/2015-L y NIG nº07040 47 1 2015 0000145 se ha dictado en fecha 18/3/2015 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Rexac's Artesanos, S.L., con CIF B07713183 y con domicilio en C/ Creu, n.º 9, de Mancor de la Vall.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

Se ha designado, como Administración concursal al economista DON FRANCESC JOSEP ROSELLO NICOLAU, nombrado Administrador concursal, mayor de edad, con domicilio profesional en Vía Palma, n.º 98, 1.º B, 07500 MANACOR, n.º de teléfono 971 84 47 22 y fax 971 84 47 23 y correo electrónico jm2.69.2015@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 4 de junio de 2015.- Secretario judicial.

Informes
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