Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Carnicas Puertollano Sociedad Limitada

El 05-05-2020, Carnicas Puertollano Sociedad Limitada, en ARGAMASILLA DE CALATRAVA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13056015. La actividad (principal) de Carnicas Puertollano Sociedad Limitada es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carnicas Puertollano Sociedad Limitada
Localidad:
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13056015
Número de insolvencia:
B13056015
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TERCIA 98
13440 ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-06-2020
A200025184
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Don JOSÉ MANUEL TORRES BRAOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 431/2012, seguido frente a la mercantil CÁRNICAS PUERTOLLANO, S.L., con CIF. n.º B-13056015 por auto de fecha 05/05/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.

2.- Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, don JOSÉ JUAN SEGURA BRAVO, con aprobación de las cuentas presentadas.

3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.

4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.

Ciudad Real, 23 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

Informes
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