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Concurso de acreedores terminado Cafer Sdad Coop Catalana Limitada De Barcelona

El 15-03-2012, Cafer Sdad Coop Catalana Limitada De Barcelona, en MONTMELO (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es F08905283. La actividad (principal) de Cafer Sdad Coop Catalana Limitada De Barcelona es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cafer Sdad Coop Catalana Limitada De Barcelona
Localidad:
MONTMELO
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F08905283
Número de insolvencia:
F08905283
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
RIU BESOS (SECTOR INDUSTRIAL SOTA DEL MOLI) 0
08160 MONTMELO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-02-2019
A190007604
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso abreviado 166/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CAFER, SCCL, con NIF F08905283, con domicilio en Paseo Rio Besos, 6-B, Montmeló. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración ydisposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 8 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Santiago Ortego Briongos.

25-04-2012
A120022155
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 166/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 166/2012 Sección C2.

NIG del procedimiento: 854/2012.

Entidad concursada: CAFER, SCCL, con CIF número F08905283.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 15 de marzo de 2012.

Administrador/es concursal/es: Don Xavier Pérez Llorca (designado por cons. jurídica XP Advocats SLP), con correo electrónico: 1@consultajurídica.net y teléfono 93 640 72 28.

Facultades del concursado: Intervenido.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Informes
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