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Concurso de acreedores terminado Oliplast Sociedad Anonima

El 14-01-2020, Oliplast Sociedad Anonima, en OLIVENZA (Badajoz) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es A06051833. La actividad (principal) de Oliplast Sociedad Anonima es fabricación de productos de caucho y plásticos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Oliplast Sociedad Anonima
Localidad:
OLIVENZA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A06051833
Número de insolvencia:
A06051833
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN AGUSTIN 30
06100 OLIVENZA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-01-2020
A200002424
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucia Peces Gómez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 343/2017 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. Jose Antonio Mallen Pascual, en nombre de OLIPLAST, S.A., con CIF A-06051833 se ha dictado Auto Nº 7/2020, de fecha 14 de enero de 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso OLIPLAST, S.A., con CIF A-06051833, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. ANTONIO JESUS DORREY TORRES.

Badajoz, 16 de enero de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Lucia Peces Gomez.

Informes
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