Doña Lucia Peces Gomez Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en la Sección I Declaración Concurso 214/2013 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Paloma Álvarez-Mallo de Mesa, en nombre de Grupo de Compras de Extremadura, S.L., con CIF B06366074, se ha dictado Auto 49/2014, de fecha 26 de febrero de 2014, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expidan los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por doña Maribel Rebollo Murillo.
Badajoz, 26 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el sección I declaración concurso 214/2013, referente al concursado Grupo de Compras de Extremadura, S.L., con CIF B06366074, por Decreto de fecha 7/noviembre/2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso al no haberse presentado propuesta de convenio.
2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la mercantil Grupo de Compras de Extremadura, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 7 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
1. Que en el sección I declaración concurso 214/2013, referente al deudor Grupo de Compras de Extremadura, S.L., con CIF B06366074, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 20 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 214/2013 se ha dictado en fecha 15/Julio/2013, Auto de Declaración de Concurso del deudor Grupo de Compras de Extremadura, S.L., con CIF B06366074, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Olivenza, calle Caridad, n.º 1.
2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercían los concursados. Se ha designado, como administración concursal a la Economista doña Maribel Rebollo Murillo, con DNI número 80.064.314-A, con domicilio profesional en c/ Jacobo Rodríguez Pereira, N.º 4, 2.º B, de Badajoz. Correo electrónico: reboguer@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 18 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.