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Concurso de acreedores Vainica Doble S.L.

El 03-12-2019, Vainica Doble S.L., en ORDES (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B70360987. La actividad (principal) de Vainica Doble S.L. es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Vainica Doble S.L.
Localidad:
ORDES
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B70360987
Número de insolvencia:
B70360987
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CANTEIRA (BA O) 15
15680 ORDES
Mostrar en tarjeta
-
CL :
LUCIANO YORDI DE CARRICARTE, 6 - PISO 2 A 0
15009 A CORUÑA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-12-2019
A190072191
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 977/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0234620, por auto de fecha 3 de diciembre de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, a VAINICA DOBLE, S.L., con nº de identificación B-70360987 y domiciliado en la calle Rúa da Canteira nº 15. CP 15680 de Ordes, A Coruña.

2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4º.- La identidad de la Administración concursal es don Diego Comendador Alonso, con domicilio postal en calle Juan Flórez nº 82, Entresuelo nº 3 (15005 A Coruña) y dirección electrónica concursovainica@comendadoreconomistas.es ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 18 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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