ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ADVOCATS D' ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03200
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 613/2019
NIG: 0306566120190000476
RESOLUCIÓN PROCESAL
Sentencia
Fecha: 03/06/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Interesados en el concurso de la mercantil Pepinieres Export, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Edicto
D./Dña. Sandra Escobar Naredo, Letrada de la administración de Justicia sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante (con sede en Elche), por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso 613/2019, siendo el deudor Pepinieres Export , SL,con C.I.F./N.I.F. número B54596887 en el que se ha dictado sentencia de fecha 03 de junio de 2021 que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la concursada Pepinieres Export, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Verónica Arjona Peral, votada a favor en la Junta de Acreedores de 31 de marzo de 2021, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.
Segundo.- La Administración Concursal cesa en su cargo, tras la cual, deberán rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días. El informe de rendición de cuentas será remitido mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento por la Administración Concursal y se le dará la publicidad legal.
Tercero.- El convenio vinculará al deudor y los acreedores concursales en los términos de los arts. 396 y 397 TRLC.
Cuarto.- Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio (art. 399 TRLC)
Quinto.- Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.
Sexto.- Procédase a dar a la presente sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los artículos 35 a 37 TRLC, librándose los oportunos edictos que, en su caso, serán remitidos por medios telemáticos. Insértese en el Registro Público Concursal.
Séptimo.- No ha lugar a la formación de la sección sexta de calificación del concurso.
Elche/Elx, 1 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON