Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Hoganex S.L.

El 18-07-2019, Hoganex S.L., en MERIDA (Badajoz) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06633838. La actividad (principal) de Hoganex S.L. es asistencia en establecimientos residenciales.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hoganex S.L.
Localidad:
MERIDA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06633838
Número de insolvencia:
B06633838
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MORENO DE VARGAS, 28 - PISO 1 A 0
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-07-2019
A190042965
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Dª. Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 0000532 /2018 se ha dictado en fecha once de julio de 2019, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor HOGANEX, S.L., con CIF B-06633838 cuyo centro de interés principal lo tiene en calle Moreno Vargas, núm. 28 de Mérida.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal al Economista D. Alvaro Campo Peña, con domicilio postal en calle Francisco Montero de Espinosa, núm.3, 06200-Almendralejo (Badajoz), y dirección de correo electrónico alca@economistas.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 18 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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