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Concurso de acreedores terminado Qi Proquintas Sa

El 15-07-2013, Qi Proquintas Sa, en MELIDE (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es A15140650. La actividad (principal) de Qi Proquintas Sa es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Qi Proquintas Sa
Localidad:
MELIDE
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A15140650
Número de insolvencia:
A15140650
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL MADANELA 0
15800 MELIDE
Mostrar en tarjeta
-
RD :
PONTEVEDRA 43
15800 MELIDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-12-2020
A200065788
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 72/2013-C relativos al deudor Quimica Industrial Proquintas, S.A.- Proquintas- con CIF A- 15140650 se ha dictado en fecha 30.09.2020 el Auto de Conclusión tras la Reapertura en el que se acordó:

Declarar la conclusión tras la reapertura del concurso necesario abreviado de la entidad Quimica Industrial Proquintas, S.A., una vez que han finalizado las operaciones que tenía por objeto la reapertura del concurso, acordada por Auto de fecha 20 de febrero de 2019.

Se establecen los siguientes efectos:

Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de A Coruña, doy fe.

A Coruña, 30 de septiembre de 2020.- El/La Letrado de la Administarción de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

24-09-2019
A190052049
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Mónica Rubia López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 72/2013-C relativos al deudor Química Industrial Proquintas, S.A.- Proquintas-, con CIF A-15140650 se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2018 el Auto de Conclusión en el que se acordó:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 72/2013 referente al deudor Química Industrial Proquintas, S.A., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La Administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

A Coruña, 5 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mónica Rubia López.

23-09-2019
A190051839
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Mónica Rubia López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 72/2013-C relativos al deudor Química Industrial Proquintas, S.A., - Proquintas- con CIF A-15140650 se ha dictado en fecha 20 de febrero de 2019 el Auto de Reapertura en el que se acordó:

1.- Se acuerda la reapertura del presente procedimiento concursal limitándose a la fase de liquidación.

2.- Se nombra Administración concursal a María Muñiz Baños.

3.- La Administración concursal deberá continuar a pagar los créditos contra la masa conforme al orden establecido en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal.

4.- La Administración concursal presentará en el plazo máximo de un mes y, en todo caso, diez días antes de la presentación de la rendición de cuentas (I) la actualización del Inventario y la Relación de Acreedores desde la solicitud de conclusión del concurso y (II) normas por las que se guiará la liquidación –importes a percibir por cada acreedor y su orden de prelación.

5.- La Administración concursal habrá de presentar completa rendición de cuentas que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas.

6.- Se acuerda la reapertura de la hoja registral de la concursada extinta en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, inscribiéndose este Auto de reapertura del Concurso Voluntario

Líbrese mandamiento a los Registros en los que se inscribió y canceló la declaración de concurso.

7.- Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, TGSS, FOGASA y AEAT.

8.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

A Coruña, 5 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mónica Rubia López.

12-11-2013
A130060808
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 72/2013, y NIG nº 15030 47 1 2013/0000154, se ha dictado en fecha 15-7-13 auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Química Industrial Proquintas, S.A., con CIF A-15140650, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Melide (A Coruña), Polígono de A Magdalena, s/n, CP 15800, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela Tomo 1243, folio 179, hoja SC-8416.

2.º- Se ha acordado la suspensión de la deudora en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de sus bienes, en las que será sustituido por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la economista doña María Muñiz Baños, con domicilio postal en C/ Horreo, n.º 54, 1.º B, tfno. 981-939568, fax 881-979038, y correo electrónico maruxamuniz@economistas.org, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

A Coruña, 19 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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