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Concurso de acreedores Catering Don Pepe Sl

El 29-05-2019, Catering Don Pepe Sl, en VIGO (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B27710714. La actividad (principal) de Catering Don Pepe Sl es servicios de comidas y bebidas.
Se ha presentado la propuesta de convenio.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Catering Don Pepe Sl
Localidad:
VIGO
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B27710714
Número de insolvencia:
B27710714
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CAMPOSANCOS 347
36390 VIGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-04-2021
A210025328
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia:

Que en la Sección V Convenio 84/2019, referente a la concursada Catering Don Pepe, S.L., con CIF B-27.710.714, por Sentencia 38/2021, de 8 de marzo, que ha adquirido firmeza el 14 de abril de 2021, se ha acordado lo siguiente:

1. Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Catering Don Pepe, S.L., con fecha 23 de septiembre de 2020, con el resultado de adhesiones que constan en el Decreto de fecha 2 de febrero de 2021.

2. La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la Sentencia que lo aprueba.

3. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 135 del TRLC.

4. Cesa en su cargo de Administración concursal la Letrada doña María del Pilar Barreiro Trelles, con DNI 35.466.903-Y, estando obligada a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la sentencia aprobatoria conforme establecen los artículos 394 y 395 del TRLC.

Vigo, 16 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

13-06-2019
A190034671
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

EDICTO

Dª. María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 84/2019 se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2019 Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Catering Don Pepe, S.L., con C.I.F. B-27710714, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Carretera de Camponsancos, nº 347 de Vigo (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º.- Indicar que la sociedad deudora no ha solicitado la liquidación de su patrimonio.

4º.- Se ha designado, como Administración concursal a la letrada Dª. María del Pilar Barreiro Trelles, con DNI 35.466.903-Y-, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la Calle Castelao, nº7, 6ºB CP 36001 Pontevedra; y con teléfono nº 629.61.27.36, fax nº 986.11.95.96 y dirección electrónica señalada concursocateringdonpepe@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de UN MES desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Vigo, 29 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

Informes
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