Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado J3M Reformas Y Servicios Canarias Sociedad Limitada.

El 29-11-2018, J3M Reformas Y Servicios Canarias Sociedad Limitada., en MOGAN (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B76251560. La actividad (principal) de J3M Reformas Y Servicios Canarias Sociedad Limitada. es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
J3M Reformas Y Servicios Canarias Sociedad Limitada.
Localidad:
MOGAN
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76251560
Número de insolvencia:
B76251560
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TOMAS MORALES 14
35140 MOGAN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-02-2021
A210005355
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000363/2018, se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil J3M Reformas y Servivio Canarias, S.L., con CIF B76251560, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora J3M Reformas y Servivio Canarias, S.L., con C.I.F. B-76251560 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio: En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago. Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos1 los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo. Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa4 desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

5.- La extinción de la entidad concursada J3M Reformas y Servivio Canarias, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

6.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

7.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 2.135 de Sociedades, folio 28, hoja GC-50.938, inscripción 1ª. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

8.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

18-12-2018
A180074569
 
  • Auto de declaración de concurso
 

EDICTO

D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 0000363/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. ALEJANDRO VALIDO FARRAY, en nombre y representación de J3M REFORMAS Y SERVICIOS CANARIAS, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de noviembre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de J3M REFORMAS Y SERVICIOS CANARIAS, S.L., con CIF B76251560, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. MIGUEL ANGEL RAMIREZ DELGADO, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Avda. Alcalde Jose Ramirez Bethencourt, nº 6 Local A y código postal 35003 de Las Palmas, teléfono 928-29.70.14 y FAX 928-62.87.59, así como Dirección electrónica maramirez@marauditores.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervencion.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento1 deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

D./Dña. GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez. D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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