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Concurso de acreedores Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa

El 22-07-2013, Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa, en PANTOJA (Toledo) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TOLEDO. El número de insolvencia de esta empresa es A45066636. La actividad (principal) de Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa
Localidad:
PANTOJA
Provincia:
Toledo
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A45066636
Número de insolvencia:
A45066636
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VEREDA PRADO 0
45290 PANTOJA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-08-2013
A130044687
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Alfonso José Moreno Moreno, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 222/2013 y NIG número 45168 41 1 0010620 13, se ha dictado con fecha 22 de julio del 2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Cerámica Nuestra Señora de la Oliva, S.A. con CIF: A-45066636, cuyo centro de intereses principales lo tiene en domicilio social.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que. Se ha designado, como administración concursal a don Luis Gómez de las Heras Martín Maestro y la auxiliar delegada doña Inés Cañizares Pacheco, con domicilio postal en calle Duque de Lerma, 5, 1.º puerta 2, 45004 Toledo y dirección electrónica señalada luisgherasconcursal222@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónicas indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Las comunicaciones de crédito remitidas a este Juzgado no serán válidas.

Toledo, 22 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

Informes
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