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Concurso de acreedores terminado Locle Sa

El 17-09-2018, Locle Sa, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A78358066. La actividad (principal) de Locle Sa es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Locle Sa
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A78358066
Número de insolvencia:
A78358066
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
VALLADOLID 81
28008 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-04-2021
A210022698
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Madrid, anuncia:

Que en el concurso abreviado 668/2018, se ha dictado sentencia con fecha 29 de marzo de 2021, aprobando el convenio propuesto por la concursada LOCLE, S.A., cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por LOCLE, S.A., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 393 a 398 del TRLC. En consecuencia:

1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

1.2.- Se declara el cese de la administración concursal don Juan Ronda Santana. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 395 TRLC.

La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de dos meses.

2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil para la inscripción de la sentencia.

6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 29 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

22-09-2018
A180056249
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el Concurso Abreviado 668/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0070853, por auto de fecha 17/09/2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a LOCLE, S.A., con n.º de identificación A78358066, y domiciliado en Avenida de Valladolid, n.º 81 de Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal.

4.- La identidad de la Administración Concursal es don Juan Ronda Santana, con domicilio profesional en Madrid, en la calle Costa Rica, 11, BAJO V3, 28016, tel.: 91 350 17 14/fax.: 91 343 04 27, y correo electrónico concursal@gruporonda.org, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 18 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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