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Concurso de acreedores Escuela Privada Papi Sl.

El 07-06-2018, Escuela Privada Papi Sl., en VELILLA DE SAN ANTONIO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B87080693. La actividad (principal) de Escuela Privada Papi Sl. es actividades de servicios sociales sin alojamiento.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Escuela Privada Papi Sl.
Localidad:
VELILLA DE SAN ANTONIO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B87080693
Número de insolvencia:
B87080693
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades sanitarias y de servicios sociales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE PAZ CAMACHO 40
28891 VELILLA DE SAN ANTONIO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-06-2018
A180039531
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el concurso Concurso Abreviado 11/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0211159, por auto de fecha 29.5.18 se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ESCUELA INFANTIL PAPI, S.L., con NIF B-87080693, y domiciliado en Madrid, Velilla de San Antonio, c/ Paz Camacho, 40.

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4. La identidad de la Administración concursal es doña LETICIA MARTÍN-MONTALVO FERNÁNDEZ, con domicilio postal en c/ Santa Catalina, 29, Majadahonda (Madrid), y dirección electrónica l.martinmontalvo@admon-concursal.com, teléfono y fax 915750835, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 7 de junio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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