Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Edificio La Capella Sl

El 28-09-2017, Edificio La Capella Sl, en BENISSA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53745972. La actividad (principal) de Edificio La Capella Sl es construcción de edificios.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Edificio La Capella Sl
Localidad:
BENISSA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53745972
Número de insolvencia:
B53745972
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
HORT DE BORDES 8
03720 BENISSA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DOCTOR CALATAYUD 55
03724 MORAIRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-10-2017
A170074642
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 28 de septiembre de 2017 en el procedimiento con número de autos 497/17-R y N.IG.03014-66-1-2017-0000997 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor edificio La Capella, S.L. con CIF B-53745972, con domicilio en la calle Horts de Bordes, número 8, de Benissa (Alicante).

Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal doña María Teresa Nuñez Navarro con DNI 03860412T, Economista, con domicilio postal en calle Colon, n.º 21, escalera izquierda 2.º izquierda, Alicante 03001 como cuenta de correo electrónico: capella@btia-administradoresconcursales.es teléfono 913650542 y fax 925 25 44 74 para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Alicante, 16 de octubre de 2017.- La Letrada Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos