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Concurso de acreedores Alperezg Servicios Para Empresas Sl.

El 25-01-2018, Alperezg Servicios Para Empresas Sl., en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B87099800. La actividad (principal) de Alperezg Servicios Para Empresas Sl. es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Alperezg Servicios Para Empresas Sl.
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B87099800
Número de insolvencia:
B87099800
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BEATRIZ DE BOBADILLA, 15 - PISO 9 0
28040 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
PS :
CASTELLANA, 141 - PLT 19 0
28046 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-02-2018
A180008044
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, hago saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con número 56/2018 de Alperezg Servicios para Empresas, S.L., y Alperezg Marketing and Social Media, S.L., con CIF B-87099800 y B-87483806, en los que se ha dictado auto de fecha 25 de enero de 2018 acordando:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales señor Pintado Oyagüe, en nombre y representación de Alperezg Servicios para Empresas, S.L., y Alperezg Marketing and Social Media, S.L., con CIF B-87099800 y B-87483806.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Alperezg Servicios para Empresas, S.L., y Alperezg Marketing and Social Media, S.L., Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII Ley Concursal para el procedimiento abreviado.

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Cuarto.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1° del artículo 176.bis Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado.

Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.

Madrid, 24 de enero de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Informes
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