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Concurso de acreedores Recreativos Almudi S.L.

El 20-02-2015, Recreativos Almudi S.L., en MURCIA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30567614. La actividad (principal) de Recreativos Almudi S.L. es actividades de juegos de azar y apuestas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Recreativos Almudi S.L.
Localidad:
MURCIA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B30567614
Número de insolvencia:
B30567614
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
PALMAR (MURCIA) (POL IND IND SAN PIO X) 59
30010 MURCIA
Mostrar en tarjeta
-
PS :
MALECON 19
30004 MURCIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-03-2015
A150007283
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración Concurso Voluntario Abreviado 81/2015, se ha dictado a instancias del deudor Recreativos Almudí, S.L., con CIF número B-30576144, en fecha 20 de febrero de 2015 auto de declaración de concurso de dicha deudora, con domicilio Barrio de San Pío X, Carretera del Palmar, número 59, Murcia.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas, por la Administración Concursal designada al efecto.

3.º Ha sido designado Administrador Concursal a D. Francisco Nieto Sánchez, economista, con domicilio profesional en calle Trapería, 19, 2.º derecha, 30001 Murcia, con número de teléfono 965461979 y fax 965462352, y correo electrónico recreativosalmudi@aconcursal.es

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia.

6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

7.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

Murcia, 20 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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