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Concurso de acreedores terminado Pescados Juan Fernandez Sl

El 12-01-2015, Pescados Juan Fernandez Sl, en RIBEIRA (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15301740. La actividad (principal) de Pescados Juan Fernandez Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pescados Juan Fernandez Sl
Localidad:
RIBEIRA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15301740
Número de insolvencia:
B15301740
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
DEAN GRANDE 115
15960 RIBEIRA
Mostrar en tarjeta
-
LG :
AGUIÑO (PTO. PESQUERO) 0
15960 RIBEIRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-01-2019
A190001066
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 A CORUÑA

E D I C T O

En este órgano judicial se tramita SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000552/2014 seguido a instancias de PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ, S.L.U.,CIF.: B-15.301.740, en los que por resolución de fecha 14/9/18 se ha acordado:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 552/2014 referente al deudor PESCADOS JUAN FERNANDEZ,S.L.U. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras,procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de la declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuíto por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor,a fín de que procedan,en su caso,a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

A Coruña, 14 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

12-01-2019
A190000833
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Juzgado Mercantil N.º 1 de A Coruña,

Edicto

En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración concurso 0000552/2014 seguido a instancias de PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ, S.L.U., CIF: B-15.301.740,en los que por resolución de fecha 14/09/18 se ha acordado:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 552/2014 referente al deudor PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ, S.L.U. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras,procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

A Coruña, 14 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

05-02-2015
A150004051
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en sección I declaración concurso 0000552/2014-L, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 12 de enero de 2015, auto de declaración de concurso de PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ, S.L., con CIF B-15301740,cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

2.º Se ha acordado hasta que se abra en su caso, la liquidación concursal la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida en el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración judicial. Se ha designado, como administración concursal a Diego Comendador Alonso, con domicilio postal en c/ Juan Flórez, 82 entresuelo 3 de A Coruña y dirección electrónica señalada plade@pladeconsultores.com teléfono 981145424 y fax 981269380 para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 22 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

Informes
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