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Concurso de acreedores Rtm Desarrollos Urbanisticos Y Sociales Sa

El 26-09-2014, Rtm Desarrollos Urbanisticos Y Sociales Sa, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A84030980. La actividad (principal) de Rtm Desarrollos Urbanisticos Y Sociales Sa es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rtm Desarrollos Urbanisticos Y Sociales Sa
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A84030980
Número de insolvencia:
A84030980
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ANDORRA 22
28043 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SERRANO 57
28006 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-10-2014
A140050413
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, hace saber:

1.- Que en el concurso número de autos 632/2014, con número de identificación general del procedimiento 0108646/2014, por auto de 26 de septiembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a RTM Desarrollos Urbanísticos y Sociales, S.A., con CIF A-84030980, domiciliada en la calle Andorra, 22 B, 28043 Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración Concursal.

4.- La identidad de la Administración Concursal es la del Abogado, don Antonio Jaramillo Becerro, con domicilio postal en paseo de la Castellana, número 130, 7.ª planta, 28046 Madrid, teléfono 918270010, y la dirección de correo electrónico rtm@cpgmabogados.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 26 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

Informes
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