Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Congelados Evalo Sl

El 01-04-2014, Congelados Evalo Sl, en POLIGONO INDUSTRIAL (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53077012. La actividad (principal) de Congelados Evalo Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Congelados Evalo Sl
Localidad:
POLIGONO INDUSTRIAL
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53077012
Número de insolvencia:
B53077012
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FONTANEROS (PG IND IN-2) 20
03130 POLIGONO INDUSTRIAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-11-2020
A200054046
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, anuncia:

Que en el Concurso de Acreedores núm. 000163/2014 referente a la mercantil Congelados Evalo, S.L., con CIF n.º B53077012, por auto de fecha 29/10/20, se ha acordado lo siguiente:

1.º Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil Congelados Evalo, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.º Se acuerda la extinción de Congelados Evalo, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción.

4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC.

Elche, 30 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

25-06-2014
A140031799
 
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 000163/2014, siendo la concursada Congelados Evalo, S.L.,con C.I.F./N.I.F. número B53077012, con domicilio en Calle Fontaneros, Polig. Ind. IN-2,20 Santa Pola, en el que se ha dictado Auto de fecha 06/06/14 que en su parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación abríendosela sección quinta a tal fin.

2.- Se decreta la disolución de la mercantil concursada, con cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

3.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento efectuando las publicaciones pertinentes.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.

Procédase a la publicación de la presente resolución, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese testimonio de esta resolución a la sección quinta.

Elche, 10 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

17-06-2014
A140030595
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000163/2014, siendo la concursada CONGELADOS EVALO, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 2/06/14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos

1.º Por recibido el preceptivo informe presentado en fecha 28/05/14 por la Administración concursal al que se adjuntan el inventario y la lista de acreedores, únase a la presente sección.

2.º Pónganse el inventario y la lista de acreedores de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para que los interesados puedan tener acceso a los mismos pudiendo obtener copia a su costa en los términos del artículo 96 LC.

3.º Dése publicidad al informe de la Administración concursal mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, de forma gratuita, en tanto no se constituya el Registro Público Concursal.

4.º Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

5.º Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

6.º Las impugnaciones versarán exclusivamente en la inclusión o exclusión de algún crédito, la modificación de su clasificación, incremento o reducción (lista de acreedores), o inclusión o exclusión de un bien o derecho o su avalúo (en el inventario) (art. 96.2 y 3 de la Ley Concursal).

7.º La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal, que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria) de la que, en pieza separada y sin aperturar incidente, se dará traslado a la Administración concursal y se pondrá en conocimiento de los personados; dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC.

a) Si en el plazo de diez días de la comunicación a la administración concursal no se hubiera presentado contestación oponiéndose por ningún personado y la Administración concursal comunícase que acepta la impugnación, deberá de incorporarla a los textos definitivos (art. 191.4, párr. 3.º LC).

b) Si en el plazo de diez días de la comunicación a la Administración concursal, esta o cualquier otro interesado, contestara oponiéndose (proponiéndo prueba que considere pertinente), se sustanciará el proceso de impuganción por los trámites del juicio verbal siendo de aplicación el art. 194.4 LC en todo lo que no se oponga al art. 191 LC.

8.º De existir varias impugnaciones, que precisen de celebración de vista, se acumularán para su resolución en una sola sentencia, para el caso de que concurran las circunstancias previsas en art. 76.1 LEC.

9.º Asimismo, por recibido el anterior escrito presentado en fecha 23/05/14 por el procurador don Vicente Castaño López, donde solicita la apertura de la fase de liquidación, únase a los efectos oportunos y queden los autos en la Mesa de S.Sª. con el fin de dictar la oportuna resolución.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 4 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

22-04-2014
A140016544
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 01/04/14 en el procedimiento con número de autos 000163/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000161, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor Congelados Evalo, S.L.,con domicilio en Calle Fontaneros, Polig. Ind. IN-2,20 Santa Pola y CIF nº B53077012, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1871, folio 223, hoja número A-35833, inscripción 1ª, representada por el Procurador D. Vicente José Castaño López.

Facultades del concursado: intervenido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Juan Miguel Sánchez Quiles, colegiado del Ilustre Colegio Elche con domicilio postal: Calle Maestro Giner, 6-A, Elche, y dirección de correo electrónica: juanmsanchez@icae.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 4 de abril de 2014.- Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos